Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

Ultimátum
23 de octubre de 2019

Los desafíos en justicia del gobierno de Iván Duque

1. Necesidad de coordinación de políticas

Las políticas relacionadas con la  justicia en Colombia tienen dos escenarios: el que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, en el contexto del Plan de Desarrollo de la rama judicial, donde se definen las políticas judiciales relacionadas con la administración de justicia, y que corresponde al gobierno en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual se concreta en una serie de medidas de servicios de justicia local y otra serie relacionada con la prestación de servicios, a diferencia de lo que podría denominarse justicia administrativa, y diferencias con el  servicio de justicia propiamente judicial. Adicionalmente, el ministro de justicia juega un rol como articulador entre el gobierno y la rama judicial, especialmente con las Altas Cortes, de tal suerte que su función es más política, mucho más que de política pública.

En ese orden de ideas, hay un primer reto para el tema de la administración de justicia y de los distintos servicios de justicia administrativa y de equidad los cuales se prestan desde la rama ejecutiva, este consiste en la necesidad de crear una instancia permanente de coordinación interinstitucional entre la rama judicial y el Ministerio de Justicia, en el contexto del Plan Decenal de Justicia adoptado mediante Decreto 979 de 2017 y que tiene precisamente como objeto “promover la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia”.

El Plan Decenal prevé la creación del Comité Directivo del Plan Decenal del Sistema de Justicia, donde tienen asiento el gobierno nacional, por medio del Ministerio de Justicia y el Departamento Nacional de Planeación, la rama judicial por medio de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, con acompañamiento de los organismos de control, Contraloría, Procuraduría y Defensoría del Pueblo. Esta instancia de coordinación debe ser activada, así como los diferentes comités técnicos planteados en el Plan, para disminuir la distancia entre las diferentes políticas relacionadas con la justicia. Además, se debe afirmar que buena parte de los desencuentros entre las visiones sobre la justicia entre el gobierno y la rama judicial se originan en la ausencia de un escenario de diálogo para definir las principales directrices de política, sin que ello implique la vulneración de la autonomía e independencia de la rama judicial.

La autonomía que la Constitución le otorga al Consejo Superior de la Judicatura como órgano de gobierno y administración de la rama judicial para definir las políticas en justicia, no debe ser incompatible con la función que corresponde al gobierno de orientar las políticas públicas, las cuales se definen en el Plan Nacional de Desarrollo, en articulación con el Plan de Desarrollo de la rama judicial y, en ese orden de ideas, el Ministerio puede jugar un papel fundamental que no ha logrado cumplir a cabalidad.

Una primera acción a desarrollar en esta dirección es la creación de un sistema unificado de indicadores de evaluación de las políticas, programas y planes en materia de justicia, conjuntamente entre el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y el Departamento Nacional de Planeación, con acompañamiento de organizaciones expertas en el tema y académicos e investigadores en la materia.

Este sistema debe contener unos indicadores básicos con objetivos y metas claras, que sean verificables a diez años, que incluya indicadores de acceso, de atención diferenciada (por género, discapacidad, edad y raza), de tiempos de atención y trámite, de satisfacción de usuario, de descongestión, de cumplimiento de decisiones, entre otros. Estos indicadores macro deben servir de referente para la elaboración de los planes de desarrollo nacional y de la rama judicial, además de ser el escenario para una verdadera coordinación de políticas entre el gobierno y la rama judicial. Un ministerio que logre generar un clima de concertación y diálogo para las reformas que logre articular las prioridades de la rama judicial con las expectativas de la ciudadanía en cuanto a una justicia oportuna y eficaz, es una de las tareas por desarrollar. La presencia de una ministra proveniente de la rama judicial y cierta frustración con el fracaso de las anteriores reformas, puede contribuir a ello.

2. Necesidades jurídicas, retomar la agenda de Visión 2019.

Sería fundamental estandarizar y regular la aplicación de una Encuesta de Necesidades Jurídicas, similar a la utilizada por el Departamento Nacional de Planeación, junto con el DANE, en el año 2016 en el marco de los compromisos de Colombia con la OCDE. Esa es una fuente confiable de información para definir políticas, especialmente para resolver los desajustes entre la oferta judicial y la demanda judicial que está en el origen de buena parte de los problemas de la administración de justicia, especialmente en el acceso.

Una de las principales conclusiones de la encuesta es la diferencia que existe entre la prestación de los distintos servicios de justicia (judiciales, administrativos, comunitarios) y las grandes ciudades, los municipios intermedios, los pequeños municipios y las zonas rurales. Así, por ejemplo, la región de la Orinoquia y la Amazonía tienen un índice de necesidades jurídicas insatisfechas de 67.43% mientras en Bogotá este tipo de insatisfacción es del 13.07%. Este contraste nacional/regional, en cuanto a necesidades jurídicas y su satisfacción, es uno de los grandes retos que deben ser abordados por el gobierno y la rama judicial en el contexto del Plan Decenal.

Si bien los problemas de acceso a la justicia no se resuelven en un período de gobierno, se necesita una perspectiva de mediano y largo plazo, y de un esfuerzo de coordinación interinstitucional para apoyar, con recursos y capacidad técnica, esa acción. El Consejo Superior puede decidir, de manera autónoma, las orientaciones generales de la política, aunque si necesita más presupuesto, debe contar necesariamente con el gobierno nacional porque el gasto en justicia, en últimas, lo define el Ministerio de Hacienda en la ley de Apropiaciones.

De esta manera se encuentra que la autonomía de la rama judicial está condicionada, razón adicional para que esa visión de la justicia de largo plazo se defina en un escenario de coordinación interinstitucional, en el marco del Plan Decenal. Cabe decir que esta idea ya había sido planteada en el Documento Visión Colombia II Centenario, Garantizar una Justicia Eficiente en el año 2008 (DNP, 2008), documento que el gobierno debería retomar actualizando los diagnósticos y los objetivos.

El acceso a la justicia vas más allá de la tutela judicial efectiva, es decir, la que corresponde a la rama judicial y, por ello, es necesario hablar de protección jurídica del Estado, porque el ciudadano puede encontrar protección a sus derechos en distintas ramas del poder público, tanto judiciales, como administrativas o comunitarias. De esta manera las Casas de Justicia, los Centros de Convivencia, los jueces de paz, los conciliadores en equidad, los centros de mediación comunitaria, las Comisarías de Familia, las Inspecciones de Policía, las Inspecciones laborales, las Jurisdicciones de las superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, entre otros servicios de justicia, los cuales deben ser integrados al Sistema de Justicia, de suerte que el ciudadano pueda elegir entre los distintos servicios, dependiendo de la cercanía y disponibilidad y de los derechos afectados, sin que ello implique una diferencia en el acceso y el tratamiento, porque esa labor de articulación en una red institucional debería liderarla el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación.

3. La justicia en lo regional

El Plan Decenal también propone que es necesario fomentar en las entidades territoriales la adopción de los lineamientos y las políticas contenidas en él, para lo cual el gobierno nacional debe desarrollar una estrategia para que los gobiernos locales (departamentos y municipios), que sean elegidos en el mes de octubre de 2019, una vez posesionados, incorporen en sus planes de desarrollo esos principios, directrices y orientaciones generales de política, además de definir los programas y proyectos con recursos.

De acuerdo con esto, el gasto en justicia local debe ser entonces considerado el gasto público social y debe ser incorporado a los sistemas de transferencias de la Nación –territorio, bien sea a través del Sistema General de Participaciones o del Sistema General de Regalías. Esos sistemas de justicia local serían un nuevo servicio y una nueva competencia, y por ello es necesario pensar en nuevas fuentes de recursos. La desconcentración de la administración de justicia debe ser entonces un horizonte que debe empezar a recorrerse en este gobierno.

De esta manera, se necesita de un impulso a los sistemas locales de justicia y al sistema de justicia rural, más aún, en el escenario de un posconflicto en construcción, en el cual surgirán todo tipo de conflictos, y donde se requiere de instancias judiciales formales y no formales, así como administrativas para su solución.

Es así como los programas como los Centros de Convivencia o las Casas de Justicia, los jueces de paz, los conciliadores en equidad y, en general, toda la oferta de justicia que se promueve desde el Ministerio de Justicia, debe ser objeto de una evaluación para establecer si se están cumpliendo los objetivos para los cuales fueron creados, esto en términos de acercar la justicia al ciudadano y de servir de complemento a la justicia formal. Cabe anotar que el fomento y apoyo de estos instrumentos de justicia local, por parte de la cooperación institucional (USAID), han hecho que se haya perdido el sello estatal y, por ende, se haya desincentivado a las autoridades locales, además de ahondar la brecha entre ese tipo de justicia y la judicial. Por ende, la generación de los sistemas locales de justicia demanda un esfuerzo institucional, presupuestal y de coordinación que el gobierno debe potenciar en estos cuatro años.

Otro reto que debe asumir el gobierno tiene que ver con la necesidad de articular las políticas judiciales y las de seguridad ciudadana. Por ello, el desencuentro entre los objetivos de seguridad del gobierno nacional, los gobiernos departamentales y municipales con las estrategias y prioridades de la Fiscalía General de la Nación, junto a la capacidad de respuesta de los jueces penales (de garantías y de conocimiento) en casos de capturas, legalización de estas y decisiones de fondo en casos complejos, es algo que debe resolverse en un escenario de coordinación interinstitucional y de alineación de agendas entre lo nacional y lo local.

4. Apoyo a la justicia transicional derivada del Acuerdo de paz.

El gobierno de Iván Duque recibe un acuerdo entre el Estado colombiano y la guerrilla de las FARC, hoy convertido en partido político y, en ese contexto, un sistema de justicia transicional que debe ser implementado y desarrollado. Ese sistema de justicia transicional debe estar compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición, la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas y la Justicia Especial para la Paz. Además de contar con el apoyo político, institucional y presupuestal, de parte del gobierno nacional, para que esta institucionalidad pueda cumplir a cabalidad sus funciones y le permita consolidar la paz. Aunque también se necesita de un clima favorable al funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que no se afecte su independencia y autonomía.


 

Referencias

Ávila Martínez, Ariel y Castro León, Juan D. (2015) Los retos en convivencia, administración de justicia y seguridad rural en el posconflicto. [En línea] Disponible en: https://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/11353.pdf.

Departamento Nacional de Planeación. Garantizar una justicia eficiente. Propuesta para una discusión. Visión Colombia II Centenario, Bogotá, 2008.El Espectador (2019) Necesidades jurídicas para la paz. [En línea] Disponible en: https://colombia2020.elespectador.com/opinion/necesidades-juridicas-para-la-paz,

García V. Mauricio y otros. Los territorios de la paz. La Construcción del Estado local en Colombia. De justicia, Bogotá, 2016. En especial se recomienda el capítulo 5. “La Justicia como eje de la articulación entre participación y autoridad, páginas 113 -121 [En línea] Disponible en: https://cdn.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_921.pdf

Medium.com (mayo 27 de 2017) A propósito de la encuesta más amplia sobre necesidades jurídicas. [En línea] Disponible en: https://medium.com/@ingridsuarezosma/necesidades-juridicas-colombia1-7a5c317fac70

Ministerio de justicia (s.f.) Sistemas Locales de Justicia [En línea] Disponible en: http://www.minjusticia.gov.co/Sistemas-Locales-de-Justicia/DocumentosSLJ.


Jorge Iván Cuervo Restrepo
Docente Investigador
Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales
jorge.cuervo@uexternado.edu.co

ZERO IMPRESA EDICIÓN 37
ISSN ELECTRÓNICO: 2344-8431
ISSN IMPRESO: 0123-8779

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