Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

Ultimátum
21 de diciembre de 2019

Venezuela: entre el colapso interno y la desprotección internacional

En los últimos días he estado pensando en cómo iniciar este dosier sobre nuestra hermana Venezuela. Ayer llegué a mi oficina y compartí con mi equipo algunas ideas de lo que pretendo argumentar aquí. En la conversación salieron explicaciones a favor y en contra de la emergencia humanitaria venezolana, así como algunos términos significativos para entender la problemática: estigmatización, inseguridad, vulneración, dictadura, solidaridad, resiliencia. Yo, por mi parte, terminé mencionando dos: desprotección y reciprocidad.

Sí, desprotección y reciprocidad. ¿Por qué?, me preguntaron, y les respondí con cierto nudo en la garganta: la crisis estructural, política, económica y social en Venezuela ha provocado constantes flujos de movilidad humana de tipo forzado, tanto de carácter interno como internacional. Movilizaciones que han repercutido en situaciones de desprotección, individual y colectiva, que requieren de una mirada regional y respuestas de protección integrales y adecuadas. El último reporte de la Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V) (2019) pone en evidencia que, a noviembre de este año, 4.626.968 personas venezolanas, refugiadas, solicitantes de asilo o en condición de movilidad humana se encuentran en todo el mundo, particularmente en América del Sur, debido a la situación en su país de origen. Les decía: ¡Es el éxodo más grande de los últimos siglos en la región!

Este fenómeno no es cualquier cosa, el éxodo venezolano da cuenta de millones de seres humanos que se han visto obligados a salir de su país como única opción para su supervivencia como consecuencia de la situación humanitaria, particularmente caracterizada no solo por la violencia generalizada, la inseguridad o las amenazas, sino, a su vez, por la escasez laboral, de alimentos básicos, medicamentos y tratamientos médicos adecuados y oportunos.

Según el Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores (2019), desde noviembre del 2015 hasta octubre del 2016 hubo una inflación del 552 % de los productos alimentarios, y a septiembre del 2019, el valor de la canasta alimentaria llegó a ser de 3.724.390,25 bolívares soberanos, considerando que el salario mínimo desde octubre se determinó en 150.000,00 bolívares soberanos (US$1,90); el poder adquisitivo del salario mínimo tiene un déficit de 98,9 %, y de acuerdo con el Reporte Global sobre Seguridad Alimentaria de la FAO (2019), Venezuela vive un colapso de los salarios reales y niveles severos de inseguridad alimentaria: el hambre en el 2014 se concentró en el 6,2 %, mientras que en el 2018 ya estaba en el 21,2 %; en la actualidad, 6,8 millones de venezolanos padecen de malnutrición y 2 millones de mujeres venezolanas son anémicas. Justamente, en cuanto a la salud, según datos de la Federación Farmacéutica Venezolana (2019), la escasez de medicamentos para este año se ha ubicado en un 85 %, y la de medicamentos esenciales, en un 90 %, mientras que el Ministerio de Salud de Venezuela (2017) reportó que, en el 2016, la tasa de mortalidad materna ascendía a un 65,79 % y la tasa de mortalidad infantil aumentó en 30 % respecto a las cifras del 2015.

Ante esta situación, en espacios multilaterales a nivel interamericano y dentro del Sistema de Naciones Unidas, mientras que la mayoría de los países de la región se ha mostrado «comprometida» ante la crisis política interna que ocurre en Venezuela, no ha sucedido lo mismo con las respuestas de protección de estos Estados a las personas venezolanas que han llegado a sus territorios. Al respecto, el comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, relator sobre los derechos de los migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017), ha señalado que

El continente americano también está viviendo sus crisis de refugiados; crisis que en gran medida están siendo invisibilizadas o abordadas desde enfoques de contención de la migración y disminución de la protección internacional. Esto debería obligarnos a repensar las medidas que se han venido implementando en la región a favor de las personas refugiadas, si bien la región tiene larga tradición de asilo, la magnitud de las cifras actuales nos exige que no nos quedemos viendo cómo las personas arriesgan todo por sobrevivir para que al final se les niegue la protección a la que tienen derecho. (párr. 16)

De la información que se tiene al respecto, se hace evidente el incremento de personas que han salido de Venezuela en los últimos años. Según Asylum Acces (2017), mientras que hasta 1992 no excedían las 30.000 personas residiendo en cerca de 20 países, en la actualidad 4.626.968 han salido de Venezuela con destinos en los 5 continentes, particularmente en 14 Estados americanos (R4V, 2019). Entre las personas que salen del país, es significativo el aumento de aquellas con necesidad de protección internacional, y se ha pronosticado el considerable aumento de solicitudes de refugio de personas de nacionalidad venezolana en la región. De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) (2019), del 2013 al 2017 se incrementó en un 8.228 % la cifra de venezolanos solicitantes de asilo a nivel mundial. Esto, contrastado notablemente con la disminución de un 8 % de personas reconocidas como refugiadas en el mismo periodo, demuestra la contradictoria respuesta de los Estados a la realidad de necesidad de protección internacional de esta población.

Por su parte, en el comunicado de prensa del 25 de enero del 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recalcó que, de acuerdo con cifras del Acnur, para finales del 2012, la cifra de solicitantes de asilo de Venezuela era de 505, pasó a 1.153 en el 2013, 4.820 en el 2014, 15.094 para finales del 2015 y, según la R4V (2019), 657,405 en el 2019.

De esta manera, frente al aumento desproporcionado y sostenido de solicitantes de asilo, especialmente concentrados en la región (597.434 en el 2019), dentro de la responsabilidad compartida, los Estados americanos deberían propender por adoptar medidas tendientes a brindar un trato humanitario y respuestas de protección internacional a personas procedentes de Venezuela por medio de la protección de los refugiados; a considerar formas de protección complementaria de conformidad con el artículo 22.8 de la Convención Americana, a aplicar regímenes de visas humanitarias y regímenes de protección temporal por razones humanitarias, así como emplear otras alternativas de regularización con base en el entendimiento del fenómeno de la movilidad humana como tal y no desde la visión tradicional Estado-céntrica frente al migrante.

En Colombia, de acuerdo con los últimos datos reportados por el Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (2019), existen 4,1 millones de venezolanos pendulares en el país, los cuales cuentan con tarjetas de movilidad fronteriza (TMF) aprobadas; además, en el territorio nacional habitan 1.447.171 personas venezolanas, de las cuales el 48 % son mujeres y el 52 % son hombres, 677.313 cuentan con estatus regular, y 699.677, con estatus irregular. De estos últimos, el 67 % se encuentra irregular porque ha ingresado al Estado sin la documentación requerida para ello.

Pese a lo alarmante de las cifras internacionales y nacionales, para el caso colombiano, la respuesta del Estado se ha caracterizado por la invisibilización de la problemática y por la acción escasa, desarticulada e inadecuada; incluso, en ocasiones, de manera restrictiva al atender a enfoques típicos de contención migratoria. La documentación expedida, como las TMF y los salvoconductos especiales de permanencia, entre otros, les han permitido la movilidad temporal a los venezolanos en zonas de frontera, pero estas figuras no suponen una alternativa real de regularización migratoria y humanitaria ni de protección internacional al contener jurídicamente limitaciones geográficas, de temporalidad y en acceso al efectivo ejercicio de los derechos que les son propios como seres humanos de conformidad con los marcos legales internacionales, universales y regionales.

De acuerdo con el Servicio Jesuita de la Solidaridad, en el país se ha venido presentando un incremento significativo de las solicitudes de asilo de venezolanos, habiendo recibido 191 solicitudes solo para el primer trimestre del 2017, y a mayo del 2019, 5.303 (R4V, 2019). Ello, acompañado de un tiempo muy extenso para las respuestas a la determinación de la condición de refugio (entre seis meses y un año), tiempo en el cual los venezolanos solicitantes se han encontrado con la imposibilidad de ejercer su derecho al trabajo formalmente, de acceder a la educación en sus diferentes niveles, y han tenido que padecer múltiples trabas en la garantía del goce efectivo de su derecho a la salud, pese a que, frente a este particular, la normativa vigente ya reconozca el ejercicio de tal derecho para los solicitantes de asilo en el territorio nacional.

Por otro lado, frente a la vulneración de derechos respecto a las deportaciones, los estándares de protección regional han establecido el régimen de excepcionalidad de los procesos de detenciones migratorias, así como el apego estricto a las garantías del debido proceso, protección judicial y dignidad humana en los procesos de expulsión o deportación. Sin embargo, en el país las sanciones administrativas migratorias a ciudadanos venezolanos, que incluyen deportaciones, expulsiones y sanciones económicas, tan solo para el 2017 se multiplicaron elevándose a 2.787 en sus primeros cinco meses. Pero, además, la irregularidad migratoria y la falta de reconocimiento del derecho al trabajo para solicitantes de asilo en el país han generado una grave situación de precarización laboral que, en muchos de los casos, ha significado explotación en contextos de economía informal y no reconocimiento de beneficios sociales.

En consecuencia, es esencial que el Estado colombiano responda de forma urgente a esta situación desde un enfoque de derechos humanos y de respeto a sus obligaciones internacionales, tal como lo establecen la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de Cartagena y sus declaraciones subsiguientes junto a sus Planes de Acción. La totalidad de esas cifras son seres humanos, de carne y hueso, como nosotros, y que ante su situación requieren de una debida y oportuna atención del aparato estatal, particularmente, aquellos sujetos de protección internacional, quienes deben ser acogidos y reconocidos como refugiados al haber sido forzados a huir de su país ante la violación masiva de sus derechos humanos en su Estado de origen; incluso, a quienes se les niega la solicitud, no pueden ser en ningún caso obligados a retornar a Venezuela, dado que significaría someterlos a tratos crueles, inhumanos y degradantes ante la imposibilidad real y demostrada de acceder, en su país de nacionalidad, a necesidades básicas, como los alimentos y las medicinas, con lo que se vulneraría el principio de no devolución.

Justamente todo lo anterior pretenderá profundizarse a lo largo de los cinco artículos y la entrevista conjunta que contiene este dosier, para llegar a entender que la línea de restricción, desde un enfoque de seguridad tradicional con incremento de deportaciones, mayores controles en frontera y contención migratoria que ha tenido el Estado colombiano en la materia –sin que existan los mecanismos necesarios de identificación, asistencia, atención y protección–, tiene que reformularse hacia marcos de responsabilidad compartida y adaptarse al andamiaje jurídico-político y los estándares internacionales en refugio, en movilidad humana y derechos humanos, del que el mismo aparato estatal ha sido signatario.


 

Referencias

Acnur (2019). Situación en Venezuela. Recuperado de https://www.acnur.org/situacion-en-venezuela.html

Asylum Acces (2017). Asylum Access Annual Report 2017. Recuperado de https://asylumaccess.org/reports/

Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores (CENDA) (2019). CENDA. Recuperado de http://cenda.org.ve/

FAO (2019). Reporte Global sobre Seguridad Alimentaria

Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (2019). Colombia: situational report – August 2019. Recuperado de https://r4v.info/es/documents/download/72042

Relatoría sobre los derechos de los migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (20 de junio del 2017). Declaración conjunta de la CIDH y el Acnur en ocasión del Día Mundial del Refugiado: 10 medidas para que los Estados de las Américas respondan a las crisis de refugiados. Recuperado de https://www.acnur.org/noticias/press/2017/6/5b0c1d74b/declaracion-conjunta-de-la-cidh-y-el-acnur-en-ocasion-del-dia-mundial-del-refugiado-10-medidas-para-que-los-estados-de-las-americas-respondan-a-las-c.html

Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela [R4V] (2019). Refugiados y migrantes de Venezuela. Recuperado de https://r4v.info/es/situations/platform

Pérez, M. (15 de enero del 2019). Fefarven: la carestía de antibióticos está en el orden de 85 %. El Universal. Recuperado de http://www.eluniversal.com/economia/33118/fefarven-la-carestia-de-antibioticos-esta-en-el-orden-de-85#


Germán Romero Pérez
Editor invitado
Líder del seguimiento a los puntos 3 y 4 del Acuerdo de Paz
Grupo de Seguimiento Paz y Estabilización
Departamento Nacional de Planeación (DNP)
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