Colombia está atravesando la crisis migratoria más grave en toda su historia. A raíz de la crisis política y económica en la que se encuentra sumergida Venezuela, en tan solo un año la migración venezolana en el país se ha quintuplicado. Según Migración Colombia (2018) en mayo del 2017 se […]
Colombia está atravesando la crisis migratoria más grave en toda su historia. A raíz de la crisis política y económica en la que se encuentra sumergida Venezuela, en tan solo un año la migración venezolana en el país se ha quintuplicado. Según Migración Colombia (2018) en mayo del 2017 se encontraban en el territorio nacional 171.783 migrantes, mientras que en septiembre del 2018 ya eran 1.032.016 migrantes (Departamento Nacional de Planeación, 2018). Por esta alta afluencia migratoria e incluso desde sus inicios en años pasados, el Gobierno colombiano ha decidido tomar distintas medidas para contrarrestar la crisis.
Estas estrategias fueron consolidadas por medio del CONPES 3950 del 2018, en el cual se abordan líneas de acción de forma multisectorial. Uno de los sectores priorizados fue el sector de la salud. Esto no solo se debe a que es un derecho consignado por la Constitución Política de Colombia en su artículo 49, sino también a que, según la Sentencia T-180 del 2013, es el Estado quien «prestará la dirección, coordinación y control [del sector] bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley». A partir de lo anterior, es posible afirmar que es el Estado quien debe asegurarse de que todas las personas que se encuentren en Colombia tengan una prestación efectiva y eficiente del servicio de salud. Entendiéndose esta como «un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades» (Organización Mundial de la Salud, 2006).
Según el Departamento Nacional de Planeación (2018) «solo el 3 % de la población migrante del total estimado para 2018 se encuentra asegurada en salud y el 5 % de la población estimada para 2018 se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud» (p. 47). Datos preocupantes si se tiene en cuenta que, en los territorios de acogida, el papel del Estado en materia de atención en salud a migrantes no ha mitigado los eventos que se han generado a raíz de la migración venezolana.
Por esta razón, es pertinente preguntarse ¿cuáles son las fortalezas y las debilidades de los lineamientos de política pública en materia de salud plasmados en el CONPES 3950 para la atención migrante proveniente de Venezuela? Ante lo cual el presente artículo plantea que, si bien el CONPES 3950 establece líneas de acción que pretenden fortalecer la institucionalidad en materia de salud para dar una oportuna atención e integración a la población migrante venezolana, estos lineamientos carecen de una articulación con lo consagrado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, sumado a una insuficiencia estructural en cuanto a temas como la desnutrición y el enfoque diferencial para población en condición de vulnerabilidad.
El CONPES 3950 establece líneas de acción que pretenden fortalecer la institucionalidad en materia de salud para dar una oportuna atención e integración a la población migrante venezolana. En su primera línea de acción se estipula que identificará las necesidades de oferta para la prestación de servicios en territorios afectados por el fenómeno migratorio con el fin de fortalecer la capacidad instalada en infraestructura, talento humano y dotación biomédica. Dicha identificación permitirá el efectivo desarrollo de la segunda y tercera línea que pretenden atender, oportuna y eficazmente, a la población migrante que desee pertenecer al sistema de salud colombiano y mejorar la capacidad de respuesta de los territorios de acogida.
Esto se realizará mediante la articulación del Gobierno nacional central y local. Con un trabajo conjunto entre las distintas entidades, ambos lograrán establecer cifras realistas y, por tanto, políticas específicas pertinentes al contexto específico del cual se trate. Este trabajo conjunto es vital, dado que las dimensiones del problema exceden la capacidad administrativa de cualquier entidad del orden municipal o departamental.
Si bien el CONPES 3950 es un avance valioso en materia de atención contra la crisis migratoria que está viviendo Colombia, su formulación tiene ciertas deficiencias. La primera de estas, y tal vez la más evidente, es que en lo referido al sector salud hay muy poca articulación entre las estrategias planteadas por este documento y los retos y estrategias definidas por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en su capítulo de «Salud para todos con calidad y eficiencia, sostenible por todos». Lo anterior, debido a que en la totalidad de este plan no se menciona una estrategia que articule lo estipulado por el CONPES en materia de atención a población migrante. Tal falta de sincronía puede suponer obstáculos para la implementación de las acciones necesarias para atender de forma integral a los migrantes venezolanos, máxime cuando buena parte de la atención tiene costos económicos que, para fondearlos, requieren recursos del Presupuesto General de la Nación y que deben ser coherentes con los sistemas de indicadores fijados por el Plan Nacional de Desarrollo.
De igual forma, los lineamientos para la atención en salud excluyen por completo temas que ganan relevancia por la coyuntura, tales como la atención especial a personas que ingresan al país con estados avanzados de desnutrición; las políticas de salud sexual y reproductiva, sobre todo en temas tan delicados como los embarazos no deseados y la propagación de enfermedades de transmisión sexual; la priorización en la atención de la población en condición de vulnerabilidad, tales como los adultos mayores, personas con discapacidad diversa y primera infancia.
Finalmente, en materia de recursos previstos para la implementación de las estrategias en salud para la población migrante definidas por el CONPES 3950, la cantidad que se pretende asignar es asombrosamente baja. Para su implementación se contemplan 193 millones para el año 2018 y apenas 1.647 millones para la suma de los cuatro años de implementación (del 2018 al 2021), respecto a la totalidad de la apropiación anual del 2019, que es de 19.872.584.035.500 (Departamento Nacional de Desarrollo, 2019).
Lo anterior quiere decir que 1.647 millones representan el 0,00000000082 % del presupuesto de salud. Es evidente que, para atender un fenómeno migratorio de la magnitud del que se está viviendo, hacen falta muchos más recursos de los estimados, y más aún, teniendo en cuenta que la prestación adecuada del servicio de salud tiene unos costos que suelen ser muy elevados. Desde luego que, en un país con la realidad social y fiscal como la de Colombia, existen inflexibilidades del presupuesto y limitaciones al gasto muy importantes; sin embargo, vale la pena resaltar que la planeación adecuada del gasto hace que se eviten costos mayores en el largo y mediano plazo. En otras palabras, gastar lo adecuado para la atención en salud de la población migrante supone evitar problemas mayores que puedan llegar a tener en el futuro con relación a costos económicos y humanitarios mucho más imperativos.
En conclusión, en materia de atención en salud, es pertinente resaltar y reconocer el esfuerzo que el Gobierno está haciendo en la identificación e inscripción al sistema de salud para población migrante venezolana. Sin embargo, a pesar de los aciertos, los lineamientos fijados son ambiguos y no parecen seguir una lógica de atención a una crisis humanitaria.
Referencias
Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión de Tutelas (2 de abril del 2013). Sentencia T-180-13 [MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub].
Departamento Nacional de Planeación (2018). Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela. Documento CONPES 3950. Bogotá D. C.: Colombia: DNP.
Migración Colombia (2018). Información general sobre venezolanos. Recuperado de http://www.migracioncolombia.gov.co/venezuela/Todo%20sobre%20Venezuela.pdf.
Organización Mundial de la Salud (2006). Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Documentos Básicos, (45), 1-18. Recuperado de https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf.
Departamento Nacional de Planeación (2019). Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022). Recuperado de https://www.dnp.gov.co/DNPN/Paginas/Plan-Nacional-de-Desarrollo.aspx
Sistema de Vigilancia Epidemiológica (2018). Boletín Epidemiológico Semanal. Recuperado de https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/BoletinEpidemiologico/2019%20Bolet%C3%ADn%20epidemiológico%20semana%205.pdf.
Felipe Arrieta
Estudiante VIII semestre
Gobierno y Relaciones Internacionales con énfasis en Gerencia Pública
Facultad de Gobierno y Relaciones Internacionales
manuel.arrieta@est.uexternado.edu.co
Lucía Fillippo
Estudiante VIII semestre
Gobierno y Relaciones Internacionales con énfasis en Gerencia Pública
Facultad de Gobierno y Relaciones Internacionales
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Rosario Torres
Estudiante VIII semestre
Gobierno y Relaciones Internacionales con énfasis en Gerencia Pública
Facultad de Gobierno y Relaciones Internacionales
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