Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales



La COP 16 define al verdadero dueño de la biodiversidad en el Marco de “Información Digital sobre Secuencias de Recursos Genéticos” (DSI)

La COP define las reglas sobre quién gana y quién pierde con la biodiversidad en la era de la información digital.

La “stevia” es una planta originaria del Gran Chaco, cultivada desde tiempos ancestrales por los pueblos indígenas suramericanos, especialmente los guaraníes, quienes conocían desde hace mucho tiempo sus propiedades en medicina y farmacología. A fines del siglo XX se hizo famosa como edulcorante natural muy superior al azúcar (Meienberg et al., 2015). En la actualidad hay supuestas plantas derivadas de la stevia, así como nuevos procesos de producción que han sido patentados como edulcorantes en Estados Unidos, Canadá y Japón, entre otros países. Sin embargo, ni los pueblos nativos, ni sus países han recibido beneficios de estas patentes (Iglesias Darriba, 2022).

El caso de la estevia es tan solo un ejemplo de “biopiratería” en la que los actores políticos y económicos del Norte global buscan recursos de la biodiversidad en el Sur Global (maca, aloe, ayahuasca, etc.) y los patentan, causando un impacto negativo a los actores del Sur global, en particular a los países de origen y proveedores de estos recursos, y a sus comunidades indígenas y locales, que tienen el conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad (Gómez Lee, 2016).

A pesar de que se habla mucho de la 16ª Conferencia de las partes de Biodiversidad (COP 16) en Cali-Colombia, no se menciona que este es el el órgano rector del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)1, es decir, la COP es la autoridad suprema de todos sus Gobiernos (o Partes), y una de sus funciones es fijar las reglas para evitar la biopiratería trasnacional. En otras palabras, la COP define las reglas sobre quién gana y quién pierde con la biodiversidad en la era de la información digital.

La de Cali es la cita que tienen las Naciones Unidas en la COP 16 para finalizar y poner en funcionamiento un mecanismo multilateral sobre el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados del uso de la “Información Digital sobre Secuencias de Recursos Genéticos” (DSI, por sus siglas en inglés)2. Después de la COP16 se sabrá quién puede disponer de la DSI y en qué condiciones.

Aunque el CDB cubre la diversidad biológica de los ecosistemas, las especies y los recursos genéticos, es en este último nivel en el que está el debate de fondo de la COP 16 sobre la información genética que está en repositorios de libre acceso.

Debido a la divergencia en las posiciones de las Partes del CDB, muy probablemente habrá un enfrentamiento de poderes en esta conferencia. La tendencia de los países desarrollados es a no querer incluir la DSI en el reparto de beneficios a los proveedores de los recursos genéticos, que en su mayoría son países en desarrollo y comunidades Indígenas y locales.

De manera general, la situación actual beneficia en gran parte a los países industrializados y tecnológicamente desarrollados, quienes suelen cumplir el rol de usuarios de los recursos genéticos. Estos países difícilmente modificarán su posición de manera voluntaria, pues es conveniente para ellos seguir beneficiándose del libre acceso a los recursos genéticos que encuentran en repositorios de información digital.

(BICSBAG, 2018 como se menciona en Rabanal, 2022)

En el siglo pasado, los grandes laboratorios farmacológicos y agroindustriales patentaron masivamente los recursos genéticos preexistentes en los países en desarrollo (Iglesias Darriba, 2022). Es poco probable que en la COP 16, como cumbre máxima de la gobernanza global del principio de Acceso y Distribución de Beneficios (ABS, por sus siglas en inglés) (Gomez Lee, 2016), se ceda ante el interés de los actores del Norte Global por la expansión internacional de los estándares de propiedad intelectual de la Organización Mundial de Comercio con respecto a la DSI.

Aunque la regulación transnacional de las secuencias digitales no está privatizada, no se puede perder de vista que se encuentra íntimamente relacionada con el comercio transnacional de los derechos de propiedad intelectual, que beneficia a la estructura de actores del Norte Global. Se trata de normas vinculantes que permiten las patentes de productos o procedimientos que han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos del Sur Global, impactando a los actores de esta última estructura. Estas normas privativas responden a la dinámica que ejercen las corporaciones internacionales, que causan el daño de la biopiratería, impactando al Sur Global (Gómez Lee, 2016).

Soberanía del material de los recursos genéticos

El CDB es un hito; antes de su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1993, el acceso a los recursos genéticos de los seres vivos diferentes a los humanos ocurría libremente cuando se utilizaba la biotecnología en las actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética o bioquímica de los recursos genéticos.

A partir del CDB se reconoció la soberanía estatal de los recursos genéticos de los seres vivos diferentes a los humanos, tanto en el preámbulo, que reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, como en el Artículo 15.1, que establece la facultad de los Estados de regular el acceso a los recursos genéticos. Según el Artículo 15.3, esta soberanía se refiere al origen y no a la conservación de los recursos. Por lo tanto, “la afectación del recurso al dominio soberano depende del lugar de origen del recurso y no de su lugar de conservación” (Bonet de Viola, 2020, p.7).

El artículo 2 del CDB define al país de origen como aquel “que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ” (Ley 165 de 1994), en referencia a aquellos materiales que son tomados directamente en el lugar o el ambiente donde los animales y plantas viven. Por otro lado, con “condiciones ex situ” se refiere a aquellos materiales que son tomados fuera del ambiente natural, tales como un zoológico, un jardín botánico o un banco de germoplasma.

Es decir, un recurso genético, tomado directamente del ambiente en Colombia en el que viven las plantas y animales, es colombiano, aunque esté siendo conservado en bancos de genes extranjeros. Cuando se conserve ex situ, seguirá siendo de dominio colombiano, no de dominio extranjero.

El CDB optó por reconocer la soberanía de los recursos genéticos y el ABS teniendo en cuenta los desequilibrios existentes en la comunidad global, entre los países ricos en biodiversidad (Sur Global) y los países ricos en biotecnología (Norte Global) y las patentes que favorecen el ánimo hegemónico de las corporaciones transnacionales (Gómez Lee, 2016). Con este reconocimiento a nivel global se logró un contrapeso a las políticas de patentamiento de las corporaciones biotecnológicas provenientes de los países centrales.

Acceso a los recursos genéticos y ABS

A partir del CDB se empieza a garantizar, por un lado, que se facilite al Norte Global el acceso físico a los recursos genéticos y, por otro, que los beneficios obtenidos de su uso se repartan equitativamente con los proveedores. Este es el tercer objetivo del CDB, que se fundamenta en el ABS y que ha sido implementado a nivel internacional por medio de las Directrices de Bonn y del Protocolo de Nagoya.

El artículo 15 del CDB establece las reglas que rigen el acceso y la participación en los beneficios del uso de los recursos genéticos: los gobiernos de los países deben asegurar que estos se distribuyan de manera justa y equitativa entre los usuarios y los proveedores.

Como ya se mencionó, esta distribución es regulada por el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al CDB, que fue adoptado tras seis años de negociaciones, el 29 de octubre de 2010, en la décima reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en la ciudad japonesa de Nagoya.

Los proveedores de recursos genéticos son los Estados que tienen derechos soberanos sobre los recursos naturales que se encuentran bajo su jurisdicción y, por extensión, las comunidades indígenas y locales, en instancias donde se accede al conocimiento tradicional asociado a los recursos genéticos.

Entre los usuarios de recursos genéticos se encuentran tanto los institutos científicos, como las empresas que buscan acceso para investigaciones científicas básicas o desarrollo de productos, respectivamente.

Dentro de los usuarios que buscan el acceso a los recursos genéticos para una amplia gama de propósitos están incluidos los jardines botánicos, los investigadores industriales -como pueden ser los de la industria farmacéutica, agrícola y cosmética-, y los coleccionistas y los institutos de investigación (CDB, 2022, p. 4).

Los usuarios deben conseguir un permiso (“consentimiento fundamentado previo” o CFP) del país proveedor para poder obtener acceso a los recursos. Además, el proveedor y el usuario deben negociar un acuerdo ("condiciones mutuamente acordadas” o CMA) para la participación equitativa de los beneficios resultantes. Así, los usuarios son responsables de la distribución de los beneficios que se deriven de los recursos genéticos a los proveedores (CDB, 2022, p. 3).

Inocuidad del ABS y el camino para la COP 16

El principio de ABS, contenido en el CDB y en el Protocolo de Nagoya, es inocuo, en la medida que el CDB clasificó a los recursos genéticos como “materiales”, dejando de lado lo intangible o la dimensión informacional al momento de distribuir beneficios (Rabanal, 2022, p. 36). El Artículo 2 del CDB define a los recursos genéticos como “el material genético de valor real o potencial”, y por material genético se refiere a “todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia” (Ley 165 de 1994).

Esta definición es muy restringida y deja sin efecto en la práctica a las políticas de ABS, puesto que se repartirán beneficios solo cuando se trata de la dimensión física de los recursos genéticos que es accesible de fuentes in situ y ex situ (CONYCAT & CIBIOGEM, 2019).

EL CDB tiene el problema de no regular la DSI, información relativa a la composición de los recursos genéticos, accesible desde bases de datos y de permitir que sean “utilizados por entidades que no tienen ninguna relación contractual con el país de origen del recurso genético original del que se derivaron los datos, y sin ningún requisito legal aplicable para acordar la participación en los beneficios con ese país” (Lyal, 2022).

En estas condiciones resulta obsoleto el tercer objetivo del CDB del reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. De la misma manera, resultan inocuos los esfuerzos de implementación del Protocolo de Nagoya (CONYCAT & CIBIOGEM, 2019).

Por eso, en 2015 se originó una discusión en la gobernanza global de ABS (Gómez Lee, 2016) a partir del Informe del Grupo de Expertos Técnicos Ad Hoc (AHTEG) sobre Biología Sintética, el cual identificó que la Información Digital sobre Recursos Genéticos podría impactar al CDB al desarrollarse la noción de “acceso sin reparto de beneficios”. Luego, la COP13 de 2016 en México adoptó una decisión sobre la información digital de los recursos genéticos, que puso en marcha un plan que ha debido conducir a una decisión sustancial en la COP14 de Egipto en 2018 (BICSBAG, 2018).

Sin embargo, no fue hasta la COP 15 del CDB, celebrada en Canadá en 2022, que se adoptó la Decisión 15/9 sobre DSI sobre recursos genéticos. Esta decisión estableció un mecanismo multilateral para la participación en los beneficios derivados del uso de DSI sobre los recursos genéticos, incluido un fondo mundial, como parte del nuevo Marco Mundial de la Diversidad Biológica de Kunming-Montreal (GBF, por sus siglas en inglés). De esta forma, se ha iniciado un proceso que pretende ser justo, transparente, inclusivo, participativo, y con plazos concretos para seguir desarrollando y poniendo en funcionamiento el mecanismo que se finalizará en la COP 16.

Acceso sin restricciones a las secuencias genéticas

Para entender cómo funciona el acceso sin restricciones a las secuencias genéticas3, hemos entrevistado a un usuario de un instituto para investigaciones científicas en Alemania. A continuación, narramos lo que nos explicó en una comunicación personal el 10 de marzo de 2024:

El ADN es una molécula con cuatro bases con características químicas muy particulares. Las cuatro bases son: adenina, timina, guanina y citosina. Cada una de ellas se codifica o representa con letras del alfabeto: A, T, G y C. Con esta combinación de letras se crean párrafos o textos de información genética. Cada gen tiene una secuencia particular de la combinación de esas cuatro letras.

Con la secuencia digital de un gen se conoce la información de la secuencia de las bases en el ADN. Esta secuencia se puede escribir y guardar como si fuera un archivo de texto, que se archiva en un computador.

Pero las secuencias genéticas no son solo información, sino que, tomando esa secuencia, se puede someter a un complejo proceso bioquímico que permite crear material de ADN con esa secuencia digital. Por lo tanto, y estoy es muy importante, de una secuencia digital se puede obtener material genético que se coloca en una probeta.

Sin embargo, la primera vez que se secuencia un gen, hay que tener el ADN original, porque todavía no se conoce su secuencia; pero, una vez se ha digitalizado, ya no se requiere el material genético.

Hay secuencias que son estandarizadas, en la medida que describen, por ejemplo, cómo crear una encima o una proteína en particular. Son secuencias que se usan mucho y, aunque se sabe de qué organismo proviene, no necesariamente se sabe en qué momento y bajo qué circunstancias se extrajo y se secuenció por primera vez el material genético del organismo.

Las secuencias se manejan normalmente como bienes públicos, en el sentido de que se publican en artículos. Por lo tanto, cualquiera que lea los artículos donde se han publicado puede acceder a la secuencia. Sin embargo, las secuencias relacionadas con los organismos genéticamente modificados, que se generan en la industria, están protegidas, suelen ser secretas y su acceso se obtiene comprándolo, es decir, son propiedad intelectual.

Lo interesante es cuando se secuencian nuevos organismos, y esto en la industria relacionada con las plantas es más complejo respecto al conocimiento tradicional asociado. Por ejemplo, en el caso que la industria se base en conocimiento tradicional para darse cuenta de que hay una proteína en particular que permite hacer algo o generar algún efecto, los científicos que trabajen con la secuencia de esa proteína están haciendo uso de un conocimiento previo de los pueblos indígenas, y ahí debería haber un reconocimiento y una protección de esos conocimientos. El conocimiento tradicional puede servir para identificar proteínas versátiles y muy importantes para medicamentos o productos agrícolas.

Políticas del país anfitrión de la COP 16

El problema de la legislación colombiana que regula el ABS es que no considera a la información almacenada en repositorios digitales dentro del ámbito de acceso a los recursos genéticos. Nuestro país no ha implementado la infraestructura necesaria para garantizar la trazabilidad de estos datos.

Pese a haber ratificado el CDB por medio de la ley 165 de 1994, Colombia, como la gran mayoría de los países del Sur Global, está desprotegida en esta materia. De nada le sirve haber sido pionero junto con la Comunidad Andina de Naciones (CAN) al adoptar la decisión Andina 391 de 1996, régimen común sobre acceso a los recursos genéticos, que obliga a celebrar contratos de acceso a los recursos genéticos entre el proveedor y el usuario4.

Como señala el artículo 2 de la Decisión 391, el objeto de esta norma es regular el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, a fin de prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso. Sin embargo, esta norma es inocua, pues les da a los recursos genéticos y a los derivados el tratamiento de material y no de información. Los contratos de acceso al material de los recursos genéticos no son necesarios, pues la información genética está disponible y puede ser intercambiada por medio de secuencias digitales.

En razón de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe velar por incluir en los contratos de acceso las disposiciones sobre participación en los beneficios relacionados con la DSI en los términos mutuamente acordados relacionados con la utilización de un recurso genético específico.

Otro asunto pendiente es la ratificación del Protocolo de Nagoya. Al respecto, el Consejo de Estado colombiano ha emitido un concepto favorable sobre la necesidad de adelantar la consulta previa con las comunidades étnicas para incorporar el Protocolo de Nagoya al ordenamiento jurídico colombiano, por el hecho de que las afecta directamente (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 20 de junio de 2017).

Colombia tiene que actualizar su normatividad para incluir las nuevas realidades técnicas y económicas en lo que respecta a la disponibilidad de secuencias genéticas y su acceso sin restricciones.

Conclusiones

Tanto a nivel internacional, como nacional, se han adoptado políticas para garantizar que se facilite el acceso físico a los recursos genéticos y que los beneficios obtenidos de su uso se repartan equitativamente con los proveedores, como es el caso de Colombia y sus comunidades Indígenas y locales. Estos marcos normativos se denominan de ABS y su fundamento está en el tercer objetivo del CDB, implementado por el Protocolo de Nagoya.

El problema es que existe un desfase entre las disposiciones políticas de ABS y aquello que realmente sucede. El motivo de esta diferencia está en que el CDB y los instrumentos que lo implementan a nivel internacional y nacional consideran los recursos genéticos como “material” (genético) y no como “información” (genética).

Por lo tanto, los usuarios de recursos genéticos tienen el libre acceso en la práctica a los recursos genéticos que encuentran en repositorios de información digital. Esto permite que ellos no tengan estén obligados a repartir beneficios a los proveedores de los recursos genéticos, como por ejemplo a Colombia y sus comunidades Indígenas y locales. Por el contrario, con los adelantos digitales no se requiere hacer el acceso físico al material del recurso genético, sino que basta con obtener la información digital de estos recursos, sin tener que cumplir con las políticas de ABS.

Aunque es poco probable que suceda, esto debe cambiar en la COP 16. Es más factible que continué presentándose en ella una preponderancia de la lógica económica por sobre cualquier otra, sea científica, jurídica, política o social. Así, llegado el momento de regular las secuencias digitales en la COP 16, hay que ejercer un contrapeso a los intereses de las corporaciones, que buscarán asegurar al esquema de propiedad privada para que gane terreno como sistema asignativo respecto de la DSI.

Surgen interrogantes con relación a la eficacia del Marco de “Información Digital sobre Secuencias de Recursos Genéticos” (DSI), que tiene que ser tan efectivo como los mecanismos de garantía que ofrece el derecho moderno con las normas de patentes. Sin embargo, por ser normas ambientales, no tendrá el peso de las normas comerciales protegidas por la OMC, con base en las cuales el Norte Global incurre en biopiratería.

La diferencia entre ciencia e industria es otro tema que hace que el asunto de DSI sea más complejo. Se trata, de hecho, de un ejemplo radical: no es lo mismo utilizar DSI para ciencia básica que para un producto transgénico de Monsanto. Por lo tanto, así como se tiene que asegurar el respeto de los conocimientos tradicionales y los derechos de los pueblos indígenas, que pueden verse afectados por la industria que obtiene un producto patentable, hay que tener en cuenta también que las nuevas reglas para la DSI no deben limitar las investigaciones científicas, máxime cuando hay un espacio gris entre la ciencia y la industria, y los procesos de la una, muchas veces benefician a la otra.

¿Después de la COP16 las secuencias digitales sobre recursos genéticos van a ser consideradas patrimonio común de la humanidad, objeto de dominio soberano estatal o propiedad de los particulares?


Notas


Referencias

BICSBAG - Construcción Internacional de Capacidades para la Evaluación y Gobernanza de la Biología Sintética. (2018). Secuencias genéticas digitales: Tema clave para el Convenio sobre Diversidad Biológica. https://www.synbiogovernance.org/es/secuencias-geneticas-digitales-tema-clave-para-el-convenio-sobre-diversidad-biologica/

Bonet de Viola, A. (2020). Regulación internacional de los recursos genéticos. Una genealogía crítica. Revista Facultad de Derecho. (48). https://doi.org/10.22187/rfd2020n48a2

CDB (2022). Acceso y participación en los beneficios. Hojas informativas en la serie ABS. https://www.cbd.int/abs/infokit/revised/print/factsheet-abs-es.pdf

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (20 de junio de 2017). Concepto N°11001-03-06-000-2017-00057-00. [C.P: Amaya, O]

CONACYT & CIBIOGEM - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología & Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. (2019) Respuesta Gobierno de México a notificación 2019-012. https://www.cbd.int/abs/DSI-views/2019/Mexico-DSI.pdf

Gómez Lee, M. I. (2016). Múltiples horizontes. Gobernanza de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios. Aproximaciones teórico-prácticas a la noción de gobernanza. Una herramienta para la investigación y el debate. Cuadernos del CIPE Número 36. (39-47).

IISD (2023). A Brief History of the Working Groups. Earth Negotiations Bulletin. https://enb.iisd.org/sites/default/files/2024-01/enb09816e.pdf

Lyal, C.H.C. (2022). Digital Sequence Information on Genetic Resources and the Convention on Biological Diversity. En Chege Kamau, E. (Eds.) Global Transformations in the Use of Biodiversity for Research and Development. Ius Gentium: Comparative Perspectives on Law and Justice, vol 95. Springer, Cham. https://doi-org.basesbiblioteca.uexternado.edu.co/10.1007/978-3-030-88711-7_21

Meienberg, F., Sommer, L., Lebrecht, T. et al. (2015). El sabor agridulce de la Stevia. https://observadorpatentesur.blogspot.com/2016/08/la-stevia-el-dulce-amargo-de-la.html

Rabanal, M. F. (2022). Informe técnico: Consultoría para el acompañamiento técnico a la Autoridad Nacional y Punto Focal de ABS para la adecuada implementación del Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM | Proyecto Nagoya. https://hdl.handle.net/20.500.14150/2032


Autoras

Martha Isabel Gómez Lee
PhD en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia con estancia en la Universidad Libre de Berlín
Docente investigadora
ORCID 0000-0003-0288-1967
Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia
martha.gomez@uexternado.edu.co

María Camila Rodríguez Zapata
Estudiante de sexto semestre de Gobierno y Relaciones Internacionales
Universidad Externado de Colombia
camila.rodriguez2@est.uexternado.edu.co

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