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Ultimátum
20 de marzo de 2018

Jurisdicción Especial para la Paz

El quinto punto del acuerdo entre el Estado y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) es el relacionado con las víctimas, un complejo sistema de justicia transicional que busca satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado, ofrecer la verdad de lo ocurrido y contribuir al logro de una paz estable y duradera.

En este punto se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que incluye una serie de mecanismos judiciales y extrajudiciales para facilitar la transición de un grupo de alzados en armas a la vida civil y política, preservando los derechos de las víctimas, dos objetivos que no son fáciles de conseguir en forma simultánea con el mismo grado de efectividad. De alguna manera, esto supone sacrificios en el derecho a la justicia, a cambio de resultados en materia de verdad y reparación, precisamente el reto que tiene por delante dicho sistema.

El SIVJRNR está compuesto de varias instituciones, creadas mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, que refrendó la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017[1], a saber[2]:

  • La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, cuya conformación y funciones se desarrollaron mediante el Decreto 588 del 5 de abril de 2017. Se trata de una instancia no judicial, encargada de reconstruir la verdad de lo ocurrido en el desarrollo del conflicto armado colombiano. Está conformada por once miembros independientes, designados por un mecanismo previsto en el mismo acuerdo como el Comité de Escogencia[3]. Los testimonios que recoja no podrán utilizarse como pruebas en expedientes judiciales y al término de sus funciones deberá entregar un informe final, el cual servirá de base para la reconstrucción de la memoria histórica del conflicto, al igual que los informes realizados por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), otra fuente importante de reconstrucción de la verdad, creado en el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas.
  • La Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, cuya estructura y funciones se crearon mediante el Decreto 589 del 5 de abril de 2017. Se trata de una instancia no judicial de carácter humanitario, encargada de buscar, identificar y entregar los restos de las personas desaparecidas. La información recogida en desarrollo de su misión se puede usar judicialmente en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)[4].
  • La Jurisdicción Especial para la Paz es el mecanismo encargado de administrar justicia en el marco del acuerdo de paz. Estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. De acuerdo con el comunicado de la sentencia emitida por la Corte Constitucional (2017):

Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.

Solo se aplicará a miembros de grupos armados ilegales que hayan formado parte del acuerdo de paz con el gobierno, incluidas aquellas personas que ya hayan sido condenadas, procesadas o investigadas antes del 1º de diciembre de 2016. Los delitos cometidos después de esa fecha serán de conocimiento de la justicia ordinaria.

  • Está compuesta por:
    • La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
    • La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
    • La Sala de Amnistía o Indulto.
    • El Tribunal para la Paz[5].
    • La Unidad de Investigación y Acusación.
    • La Secretaría Ejecutiva[6].

Además de estas instituciones, el sistema cuenta con medidas en materia de reparación integral y garantías de no repetición, ingredientes inherentes a todo proceso de justicia transicional.

El Tribunal para la Paz, el órgano de cierre y la máxima instancia de la JEP, tendrá dos secciones de primera instancia, una Sección de Revisión de Sentencias, una Sección de Apelación y la Sección de Estabilidad y Eficacia. Estará conformado por al menos veinte magistrados de nacionalidad colombiana y contará con la participación de cuatro juristas extranjeros expertos en derecho penal internacional, derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario (DIH), que asesorarán a la JEP pero no tomarán decisiones de fondo[7].

La Secretaría Ejecutiva es la encargada de administrar los recursos asignados a la JEP. Ha cumplido una labor clave en la estructuración del sistema y en la acreditación de las libertades a quienes se han sometido a la jurisdicción especial de paz[8].

Como se puede ver, se trata de una estructura de justicia transicional por fuera de la rama judicial[9] que absorbe la competencia de la Fiscalía General de la Nación y de la jurisdicción penal ordinaria (jueces penales, salas penales de los tribunales superiores y sala penal de la Corte Suprema de Justicia)[10] por un periodo inicial de diez años, prorrogables hasta por otros cinco años, respecto de delitos relacionados con el conflicto armado interno.

Se ha dicho que el funcionamiento de la JEP no garantiza justicia, pues se trata de un sistema pactado entre el gobierno y las FARC que asegura impunidad, precisamente para facilitar el tránsito a la vida civil de los exguerrilleros. Es necesario precisar, entonces, que existen tres categorías de penas, dependiendo del grado de verdad y de compromiso de reparación de quienes se sometan a la justicia. Estas categorías comprenden tanto a exmiembros de la guerrilla como a agentes del Estado, e incluso a particulares que quieran someterse voluntariamente a ella.

Existe un primer grado de penas para quienes reconocen de manera plena y temprana su responsabilidad. Sobre ellos habrá una condena, pero con penas restrictivas de la libertad que no implican cárcel efectiva, y podrán ejercer los derechos políticos, como haber sido elegido al Congreso de la República. Como sistema de justicia transicional, su efectividad no solo se mide en términos de justicia restaurativa (castigo efectivo), sino especialmente en materia de aporte a la verdad y a la reparación. En tal sentido, los magistrados del Tribunal deberán evaluar muy bien el grado de compromiso con dichos principios de los postulantes a la hora de establecer las penas, pues lo ideal es que estas tengan un enfoque restaurador y reparador.

Quienes reconozcan la verdad de manera tardía o incompleta recibirán sanciones consistentes en privación efectiva de la libertad entre cinco y ocho años. Para determinar el grado de aporte a la verdad, el Tribunal deberá cotejar la información proveniente de la Fiscalía General de la Nación y la que procese la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, una suerte de fiscalía del sistema de justicia transicional, con amplias facultades para investigar y acusar.

Por último, a quienes no reconozcan ninguna verdad el Tribunal podrá condenarlos, con base en información procedente de la Fiscalía y de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, hasta por un periodo de veinte años de prisión efectiva.

El gran reto del SIVJRNR consiste en establecer una verdad creíble y equilibrada, imponer sanciones en función del grado de compromiso con la verdad y la reparación de las víctimas y facilitar la consolidación de la paz en un escenario de reconciliación. Sin embargo, el aporte del quinto punto no será suficiente sin el avance en los otros puntos del acuerdo, en el marco de esa perspectiva integral y territorial que se ha planteado desde el mismo inicio de las conversaciones entre el gobierno y las FARC-EP. Quizás no sea suficiente que se “silencien los fusiles”, sino también que haya reformas de fondo en el sector rural, se fijen nuevas reglas para la participación política, se revise el enfoque de la lucha contra las drogas desde una perspectiva menos punitiva y más de desarrollo rural integral, pero también con el restablecimiento del Estado en los territorios y el empoderamiento de las comunidades para la definición de sus planes de vida.

Existe el riesgo de perder el posconflicto en un escenario de polarización extrema y de fractura sociopolítica del país, a raíz del acuerdo alcanzado y del resultado del plebiscito del 2 de octubre de 2017, pero también está la posibilidad de que se enrede la implementación, como se advierte en el informe del Kroc Institute for International Peace Studies (2017), de la Universidad de Notre Dame, o de que los territorios abandonados por las FARC luego de su desmovilización los retomen otros grupos y no se logre la pacificación tan anhelada, como lo han advertido Álvarez, Llorente, Cajiao y Garzón (2017), de la Fundación Ideas para la Paz (FIP).

La justicia —y la verdad— es esencial para consolidar la paz, pero los fines de la justicia transicional son distintos de los de la justicia ordinaria (Teitel, 2017). Frente a los más graves crímenes cometidos en un conflicto armado interno (crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra o graves infracciones al DIH), siempre quedará la sensación de injusticia si no hay un castigo adecuado. En ese orden de ideas, el Tribunal para la Paz deberá valorar muy bien la información recibida y el grado de compromiso con la verdad y la reparación del postulante a la hora de establecer una sentencia con restricción de la libertad que no implique cárcel efectiva, y tampoco deberá dudar un segundo en hacerlo cuando dicho compromiso no sea satisfactorio.

La ponderación entre los valores de la paz y la justicia en un escenario de reconciliación ha de fundamentar sus decisiones, salvaguardando siempre el derecho de las víctimas. Pero la paz no solo depende del grado adecuado de justicia que se pueda impartir, del acuerdo y de las experiencias internacionales, sino también de otros factores como la ampliación de las reglas democráticas, reformas institucionales —que pueden entenderse como garantías de no repetición—, la adecuada inserción de los excombatientes a los programas de integración económica y social del Estado, la recuperación de la seguridad pública y el cambio en las narrativas de la confrontación, para que se pueda decir que las discrepancias ideológicas y políticas ya no son entre enemigos sino entre contradictores.


[1] A febrero de 2018, aún no se conoce el fallo completo de la Corte Constitucional, solamente el comunicado n.º 55 del 14 de noviembre de 2017.

[2] La integralidad del sistema supone que cada una de las instituciones que lo conforman debe contribuir al máximo de justicia posible sobre la base del reconocimiento de responsabilidad, aporte a la verdad, a la reparación y a la reconciliación, en un horizonte de paz. Se trata de un mecanismo de justicia transicional acordado entre el Estado y un grupo alzado en armas que asume las competencias de la justicia ordinaria de manera transitoria, hasta por diez años en relación con los delitos cometidos con ocasión del conflicto armado interno —antes del 1.º de diciembre de 2016— y cinco años más para terminar su actividad jurisdiccional. En todo caso, el plazo se puede prorrogar mediante ley a solicitud de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tal como lo señala el artículo 15 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

[3] Ya se escogieron los integrantes de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, que presidirá el sacerdote jesuita Francisco de Roux. Aún no se encuentra en funcionamiento.

[4] El Comité de Escogencia eligió como directora a la abogada y defensora de derechos humanos Luz Marina Monzón.

[5] En total, se trata de 51 magistrados ya elegidos por el Comité de Escogencia: 38 titulares y 11 suplentes, 20 en el Tribunal, 18 en las distintas salas y 13 suplentes. En la Unidad de Investigación, una suerte de Fiscalía de la Justicia Especial para la Paz, el Comité de Escogencia eligió al abogado e investigador Giovanni Álvarez Santoyo. Mediante el Decreto 266 de 2018, se estableció que los empleados y funcionarios de la JEP tendrán la misma nomenclatura, régimen salarial y prestacional de la rama judicial, en tanto que los de la Unidad de Investigación y Acusación tendrán las mismas garantías de los funcionarios que trabajan en la Fiscalía General de la Nación.

[6] Como secretario ejecutivo de la JEP se designó al abogado Néstor Raúl Correa.

[7] El Comité de Escogencia eligió a catorce juristas extranjeros en calidad de amicus curiae (amigos del tribunal), quienes entregarán conceptos a la JEP con base en su experiencia en derecho internacional, pero no tendrán participación en las audiencias y las decisiones. Es un órgano consultivo, cuyos conceptos no son obligatorios.

[8] A diciembre de 2017, 3.240 integrantes de las FARC y 1.180 miembros de la fuerza pública se han sometido a la JEP y han recibido el beneficio de la libertad gracias a la Ley de Amnistía, Ley 1820 de 2016.

[9] La Corte Constitucional revisará automáticamente la constitucionalidad del acto legislativo y en el fallo deberá decidir si la JEP se integra a la rama judicial o se acepta que sea una estructura paralela que asume competencia hasta por 15 años de los delitos cometidos con ocasión, causa, relación directa o indirecta del conflicto armado antes del 1.º de diciembre de 2016, en especial respecto de conductas consideradas graves infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) o graves violaciones de los derechos humanos.

[10] Las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia contra funcionarios con fuero no las podrá revisar la JEP sino la propia Corte, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017.


Referencias

Álvarez, E., Llorente, M. V. Cajiao, A. & Garzón, J. C. (2017). Crimen organizado y saboteadores armados en tiempos de transición: radiografía necesaria. Bogotá: Fundación Ideas para la Paz. Recuperado de http://www.ideaspaz.org/publications/posts/1539.

Congreso de Colombia (10 de junio de 2011). Ley 1448 de 2011. DO: 48096. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043.

Congreso de Colombia (30 de diciembre de 2016). Ley 1820 de 2016. DO: 50.102. Recuperado de http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201820%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202016.pdf.

Congreso de Colombia (4 de abril de 2017). Acto Legislativo 01 de 2017. Recuperado de http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ACTO%20LEGISLATIVO%20N°%2001%20DE%204%20DE%20ABRIL%20DE%202017.pdf.

Corte Constitucional (14 de noviembre de 2017). Comunicado nº 55. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2055%20comunicado%2014%20de%20noviembre%20de%202017.pdf.

Corte Suprema de Justicia, Sala Plena (14 de noviembre de 2017). Sentencia C-674/ 2017. [MP Luis Guillermo Guerrero Pérez].

Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz (2017). Informe sobre el estado efectivo de implementación del acuerdo de paz en Colombia. Universidad de Notre Dame. Recuperado de http://static.iris.net.co/semana/upload/documents/informe-kroc.pdf.

Presidencia de la República (5 de abril de 2017). Decreto 588 de 2017. Recuperado de http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20588%20DEL%2005%20DE%20ABRIL%20DE%202017.pdf.

Presidencia de la República (5 de abril de 2017). Decreto 589 de 2017. Recuperado de http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20589%20DEL%2005%20DE%20ABRIL%20DE%202017.pdf.

Presidente de la República (6 de febrero de 2018). Decreto 266 de 2018. Recuperado de http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20266%20DEL%2006%20FEBRERO%20DE%202018.pdf.

Teitel, R. G (2017). Justicia transicional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.


Jorge Iván Cuervo Restrepo
Docente Investigador
Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales
jorge.cuervo@uexternado.edu.co

Zero Impresa Edición 35
ISSN electrónico: 2344-8431
ISSN impreso: 0123-8779

 

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