En el marco de la salvaguarda de la paz y seguridad internacionales, uno de los aspectos más polémicos ha sido el poder de veto otorgado a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Poder al que, en repetidas ocasiones, se le ha calificado como el responsable de la falta de […]
En el marco de la salvaguarda de la paz y seguridad internacionales, uno de los aspectos más polémicos ha sido el poder de veto otorgado a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Poder al que, en repetidas ocasiones, se le ha calificado como el responsable de la falta de eficacia y de acción de la ONU. Con base en lo anterior, el objetivo del presente artículo es mostrar cómo este privilegio limita el campo de acción de las Naciones Unidas y en qué temas en particular.
En el año 1945, finales de la II Guerra Mundial, China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la Federación Rusa (en ese entonces la URSS) fueron los protagonistas en la creación de la Organización de las Naciones Unidas, con la certeza de que con el paso del tiempo seguirían desempeñando un papel importante en el sistema internacional en temas de paz y seguridad (Kennedy, 2007). Por tal motivo, se acordó otorgarles a estos cinco países un derecho al voto especial: el “poder de veto”. Este derecho consiste en que, si alguno de los cinco miembros permanentes está en desacuerdo con alguna propuesta de resolución, este tiene el derecho a ejercer |su poder de veto dentro del Consejo de Seguridad, así evita la aprobación de dicha resolución. (Carta de Naciones Unidas, 1945).
En un mundo cada vez más globalizado, el cambio de las dinámicas de seguridad ha traído consigo nuevas amenazas a la paz y la seguridad internacionales, de manera que se ha convertido en el desafío más grande al que se enfrentan los Estados en la actualidad. Por esta razón, el sistema internacional requiere establecer una infraestructura cooperativa (Ikenberry, 2013, p. 141). Sin embargo, la posición de liderazgo de los cinco miembros permanentes en el marco del Consejo de Seguridad ha obstaculizado la labor de las Naciones Unidas y, por ende, la construcción de una infraestructura global de servicios de cooperación. Tal situación se debe a que los “cinco grandes”, más que buscar la protección y seguridad mundial, han buscado su propia protección y se han blindado a sí mismos, principalmente por conflicto de intereses y falta de consenso (Cujabante, 2009, p. 95).
Como se puede observar en la Tabla 1, durante las dos primeras décadas de la Organización, la URSS ejerció el derecho al veto un mayor número de veces, con 108 vetos en total entre 1946 y 1965; es decir, el 41 % del total de los vetos en toda la historia (Torres Cazorla, 2008, p. 82). La razón esencial de la desaprobación de la Unión Soviética en la época se debía a la necesidad de la seguridad colectiva y a la aceptación de nuevos miembros, en particular de los países del Este. Dicha preocupación cesó a partir de la década del sesenta con el Package Deal[1], el cual mitigó la disputa respecto a los temas de composición y ampliación de la titularidad de derecho de veto. (Rubio Fernández, 2008)
Sin embargo, en la década del setenta las potencias occidentales comenzaron a tener más participación en lo que al veto respecta, a causa de la disminución de la capacidad para lograr una posición mayoritaria dentro del Consejo de Seguridad. La lista de vetos de la época fue protagonizada por la no aprobación de la resolución que condenaba al régimen racista de Ian Smith en Rodesia del Sur, que estaba bajo la protección de Reino Unido, y también por el inicio de una serie de vetos de Estados Unidos en defensa de Israel (Bosco, 2012).
Del mismo modo, la década del ochenta estuvo caracterizada por la constante participación de Estados Unidos en los vetos en contra de las resoluciones concernientes a la violación de derechos humanos en Palestina y a la situación en los territorios árabes ocupados. Como se ve en las tablas 1 y 2, el país emitió más de 20 votos en contra, lo que significa aproximadamente el 31 % de todos los vetos que ha efectuado y el 63 % del total de votos en contra entre 1986 y 1995. (Naciones Unidas, 2016)
Como se puede observar, el poder de veto se ha convertido en uno de los más grandes opositores en el interior de la Organización, por ir en contravía del principio de igualdad soberana de los Estados, consagrado en el capítulo I de la Carta de San Francisco (ONU, 1945). Los órganos de Naciones Unidas y en especial el Consejo de Seguridad han sido considerados como “arenas para la expresión de los intereses políticos de un momento concreto, en conclusión: arenas de confrontación” (Torres Cazorla, 2008, p. 83).
Las resoluciones que se han llevado a cabo en el plano internacional siempre han requerido de un acuerdo entre los cinco grandes, lo que pone en tela de juicio la democracia dentro de la ONU. La decisión que le concierne a un gran número de actores en el sistema internacional termina en manos de menos del 3 % de todos los Estados miembros, así se destaca la supremacía de ese pequeño porcentaje que representan los cinco miembros permanentes sobre el bien común.
Algunos autores como Rodríguez Suárez y Ochoa Bilbao (2014) plantean como posible remedio para la solución de conflictos y la promoción de la paz y seguridad internacional la búsqueda de recursos para enfrentar de manera colectiva los peligros actuales, por medio del fomento de las asociaciones colectivas ante diversos problemas y en general con la ampliación de la cooperación internacional. Por consiguiente, se plantea que los Estados tendrán incentivos para involucrarse en estos escenarios de cooperación y actuar junto con los demás actores, frente a las amenazas que representa la inestabilidad política, económica y militar tanto a nivel regional como mundial. (p. 81)
El poder de veto se ha convertido en repetidas ocasiones, desde la creación de la Organización de Naciones Unidas, en un gran obstáculo para su labor y en un productor de situaciones de bloqueo por parte de los “cinco grandes”, en razón de sus intereses políticos y/o económicos particulares. Por ello, todos los Estados miembros deben encontrar mecanismos institucionales más adecuados para la preservación de la paz y la seguridad internacional. Igualmente, se requiere del compromiso de los mismos para hacer más efectivas las formas de cooperación ya existentes o para generar unas más eficaces que permitan ampliar la infraestructura de paz y seguridad mundial.
[1] Es un instrumento de procedimiento bien conocido y útil en los procesos de negociación multilaterales complejos; ayuda a que las partes lleguen a común acuerdo con base en los elementos esenciales del quid pro quo.
Referencias
Bosco, D. (4 de febero de 2012). Just say no! Key moments in the veto’s history. Foreign Policy. Recuperado de http://foreignpolicy.com/2012/02/04/just-say-no-key-moments-in-the-vetos-history/.
Cujabante, X. (2009). La seguridad internacional: la evolución de un concepto. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 4(2) 93-106.
Ikenberry, J. (2013). Protección contra la violencia. En Stiglitz, J. E. & Kaldor, M. Protección sin proteccionismo y el desafío de las gobernanza global (pp. 123-154). Nueva York: Paidós.
Kennedy, P. M. (2007). El parlamento de la humanidad: historia de las Naciones Unidas (1ª ed.). (García Pérez, R., Trad.) Barcelona, España: Debate.
Naciones Unidas (2016). Informe del grupo de trabajo de composición abierta sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad. Asamblea General. Nueva York: Documentos oficiales.
Naciones Unidas, Consejo de Seguridad (s.f.). Sistema de votación y resgistros. Recuperado de http://www.un.org/es/sc/meetings/voting.shtml.
ONU (1945). Carta de las Naciones Unidas. Recuperado de http://www.un.org/es/charter-united-nations/.
Rodríguez Suárez, P. M., & Ochoa Bilbao, L. (2014). Los regionalismos en el siglo XXI: Conceptualización, retos y perspectivas en la nueva estructura internacional. Enfoques: Ciencia Política y Administración Pública, XII (20) 77-100.
Rubio Fernández, E. M. (2008). La otra cara de la reforma del Consejo de Seguridad. Sus métodos de trabajo. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 8, 399-440.
Torres Cazorla, M. I. (5 de marzo de 2008). El derecho de veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la historia de la válvula de seguridad que paralizó el sistema, 1 (1) 49-88.
Juana Camila Celis Cruz
Estudiante
Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales
juana.celis@est.uexternado.edu.co